Registrossobre transporte de animales. 1. Las autoridades competentes inscribirĂĄn en un registro a los transportistas de animales vivos autorizados, segĂșn lo establecido en el artĂculo 5, asĂ como a los contenedores y medios de transporte de acuerdo con el artĂculo 6 y los buques destinados al transporte de ganado de acuerdo
. 190 253 346 408 182 21 437 110
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