Registrossobre transporte de animales. 1. Las autoridades competentes inscribirĂĄn en un registro a los transportistas de animales vivos autorizados, segĂșn lo establecido en el artĂ­culo 5, asĂ­ como a los contenedores y medios de transporte de acuerdo con el artĂ­culo 6 y los buques destinados al transporte de ganado de acuerdo . 190 253 346 408 182 21 437 110

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